Sabías que?
En enero de 2016, se publicó la Ley N°20.894 que prorroga la obligatoriedad de cotizar de los trabajadores independientes.
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Efectivamente en enero del año 2016 se publicó esa ley que indica que la obligatoriedad de cotizar impuesta a los trabajadores independientes se prorrogaba para el año 2018 (año calendario) y año 2019 (año tributario de operación renta).
Qué cotizaciones se tornan obligatorias?
Los Sistemas de Salud entre ellas las Isapres y el fondo Nacional de Salud o Fonasa y las Administradoras de fondos de pensiones AFP.
Adicionalmente también serán obligatorias las cotizaciones por concepto de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, por lo que si los trabajadores a honorarios no se afilian a uno de los organismos administradores, quedarán en el sistema público ISL.
Pensión: 10% para cuenta de capitalización individual en AFP + 1,41% por Seguro de Sobrevivencia e Invalidez + comisión AFP (desde 0,41% a 1,48%, según la AFP a la que esté afiliado el trabajador).
Salud laboral: 0,95% para Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales + la cotización adicional diferenciada si corresponde en función del riesgo que importe la actividad que realice el trabajador.
Salud común: 7% para Fonasa o Isapre.